| Algunas consideraciones sobre el trabajo no estatal, incidencias en el nuevo relanzamiento en la aplicacion del modelo economicode Cuban la segunda decada del siglo XXI |
Resumen: El tema tratado erige como problematica el analisis del trabajo por cuenta propia desde la optica del Derecho Mercantil en Cuba, con enfasis en su regimen juridico y concrecion del Derecho Mercantil cubano, y en el perfeccionamiento del nuevo modelo economico cubano en este siglo XXI, destacando la insercion de la figura femenina en esta actividad...
Publicación enviada por MSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez;Lic. Jorge Manuel Martínez Cumbrera;Lic. Jorge Luis Ocaña Báez
Resumen
El tema tratado erige como problemática el análisis del trabajo por cuenta
propia desde la óptica del Derecho Mercantil en Cuba, con énfasis en su régimen
jurídico y concreción del Derecho Mercantil cubano, y en el perfeccionamiento
del nuevo modelo económico cubano en este siglo XXI, destacando la inserción de
la figura femenina en esta actividad. Como objetivo nos proponemos determinar la
situación actual del trabajo por cuenta propia en el Derecho Mercantil cubano,
así como su regulación jurídica. Partiendo del concepto de trabajo por cuenta
propia, se fija el cuestionamiento sobre si aceptar o no al cuentapropista como
un empresario mercantil individual o no y, la evolución que este ha tenido desde
comienzos del triunfo revolucionario hasta la actualidad en sus etapas, por un
lado, y por otro, se determinan los requisitos para ejercer las actividades
autorizadas, las causas para que su labor quede extinguida y un análisis de las
diferentes regulaciones jurídicas encargadas de regular el mismo.
Se emplearon como métodos el exegético jurídico y el histórico lógico. Del
análisis de los principios en que se informa la legislación que rige en Cuba
para los trabajadores por cuenta propia se aprecia una ruptura conceptual
elemental en cuanto a la actividad que pueden desarrollar estos y la que
realizan los empresarios individuales, toda vez que la primera se desarrolla
solo como complemento de la actividad estatal, siendo renovable la autorización
para su ejercicio, con carácter municipal y solo les está permitido actuar de
forma personal, mientras que el empresario individual actúa por su propia cuenta
y también por cuenta de terceros, pudiendo actuar por medio de representantes,
con el límite que pueda establecer la ley para actividades mercantiles, sin
limitaciones territoriales. Significando el divorcio entre la legislación
mercantil y las que han sido emitidas por la Administración Pública en relación
con esta actividad mercantil, cuyo organismo que ejerce el control y la
autorización es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no registrándose
los mismos en el Registro Mercantil, con las obligaciones de contribuir con la
legislación tributaria.
Palabras claves: derecho mercantil, trabajo por cuenta propia.
INTRODUCCIÓN
A inicios de la década de 1990 del pasado siglo nuestro país comenzó a enfrentar
la más profunda crisis económica de su historia, influenciada principalmente por
el derrumbe del campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo económico por
parte de Estados Unidos, por lo que era urgente salir de la misma, sin renunciar
a nuestro proyecto social socialista, al modelo de económico y a todas las
conquistas alcanzadas.
Ante esta situación se tomaron una serie de medidas con el objetivo de
reestructurar la economía y hacerle frente a dicha crisis; destacándose la
legalización de la tenencia de divisas convertibles instaurándose en el país la
doble circulación monetaria, la apertura a la inversión de capital extranjero y
el lanzamiento del trabajo por cuenta propia, en septiembre de 1993, a través
del Decreto-Ley 141 Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, el cual
revitalizó esta institución, autorizándose nuevas actividades que podían ser
ejercidas por estos trabajadores inscritos formalmente, dictándose
posteriormente otras normas complementarias que se encargarían de regular dicha
actividad.
El fortalecimiento del trabajo por cuenta propia empezaría a cumplir, en nuestro
país, con objetivos muy definidos, tales como la constitución de una alternativa
más de empleo; ya que surge, además como respuesta al creciente desempleo que
caracterizaba la década de los años noventa; formaría además un complemento de
la actividad estatal en la producción de bienes y la prestación de servicios
útiles a la población; porque el Estado hasta ese momento se encontraba
sobrecargado de funciones económicas, es decir, tenía en su poder todas las
esferas de la producción y los servicios, posición que no podía seguir asumiendo
por su condición de ente improductivo y por otros factores decisivos como el de
ser un país bloqueado y subdesarrollado, de esa forma se hacia urgente poner en
práctica esta actividad; también para los que lo ejercieran representara una vía
de incremento de los ingresos personales y por último, sería un aporte más al
presupuesto estatal a través del cobro de los tributos, que en esta propia
década se establecieron al crearse la Oficina Tributaria.
El Trabajo por cuenta propia, en la actualidad, es un tema trascendental ante el
nuevo proceso de reestructuración de la economía cubana que se lleva a cabo a
partir de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y
Social del Partido y la Revolución en el año 2012, con el relanzamiento se entra
a fortalecer la actividad, aprobándose nuevas formas de ejercer la misma y otros
privilegios para quienes la practican, los cuales serán tratados más adelante.
1.- EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN CUBA DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO
MERCANTIL CUBANO
Antes de analizar cualquier tema en cuestión debemos partir de su definición, de
que es, realmente el término del cual estamos hablando; por eso abordaremos
primeramente, ¿Qué entender por Trabajo por cuenta propia?
En la doctrina jurídica encontramos varias definiciones del Trabajo por cuenta
propia, por ejemplo un colectivo de autores del CEDEM lo define como todas
aquellas actividades desarrolladas por agentes económicos, fuera de los dos
sectores sociales fundamentales de la economía socialista, es decir, el sector
estatal y el cooperativo.
Otros autores, como Rayza Fraga y Nathasha Mesa, lo definen como la persona
natural cubana con edad laboral, que autorizada por las direcciones municipales
de trabajo, previa autorización de las organizaciones políticas y de masas,
realiza una actividad económica a cambio de la obligación de pagar el impuesto
correspondiente.
Hay quienes lo llegan a confundir con el trabajo informal, es decir, como la
actividad económica con fines lucrativos, que queda fuera de toda regulación
estatal, o sea, al margen de la ley; del que no se ignora su presencia, en la
sociedad cubana, pues dentro de esta consideración puede hallarse a trabajadores
por cuenta propia u otros, que no hayan acatado las regulaciones que al efecto
ha dictado el Estado cubano, y se encuentren, por lo tanto, al margen de las
disposiciones jurídicas, pero a mi criterio no se puede confundir al trabajo por
cuenta propia en el ámbito del trabajo informal, pues el individuo autorizado al
ejercicio de las labores establecidas como tal no pueden actuar fuera del marco
legal vigente en el territorio nacional, es decir, los productos que ellos
comercializan o los objetos de sus prestaciones deben ser de una procedencia
licitad.
Además no se puede considerar a todos los que se dedican a actividades de
carácter económico, sin una previa autorización por el organismo competente como
trabajadores por cuenta propia; entendiendo por estos como aquella persona
natural, que habitualmente una actividad de comercio, o de prestación de
servicios, en nombre propio, con un ánimo de lucro y cumpliendo todas las
formalidades legales establecidas para ello.
Cuando hablamos de dar una definición de trabajo por cuenta propia, en nuestra
doctrina jurídica y en el ordenamiento jurídico cubano, debemos hacer énfasis a
la disyuntiva existente entre si ver o no, al cuentapropista como un empresario
mercantil individual o no, definiendo a este último cómo la persona natural o
física, que desarrolla habitualmente en el mercado una actividad económica de
comercio, industria o servicios, en nombre propio y con ánimo de lucro. Aquellos
que ven estas figuras separadas plantean, que a pesar de ser el cuentapropista
una persona natural, que en nombre propio realiza una actividad económica en el
mercado de manera habitual y profesional, cumpliendo con las obligaciones
recogidas en el Estatuto del empresario, realiza actividades que quedan en el
marco de actividades civiles como la agricultura, artesanado y profesiones
liberales.
Otros, sí ven al trabajador por cuenta propia como un empresario mercantil
individual, con la cual nos afiliamos, porque este en muchos casos si practican
actividades, que van más allá del ámbito civil, por ejemplo, los que para
ejercer su labor han contratado un número de personas que tienen como funciones
asegurar el cumplimiento de la prestación de un servicio, “en las denominadas
Paladares y cualquier otra actividad gastronómica que les sea permitido
contratar otras persona”.
La disyuntiva sobre el Trabajo por cuenta propia en nuestro país se ha hecho
extensiva hasta en la forma de regular jurídicamente la institución ya que, el
régimen establecido para su autorización, sus obligaciones, sus derechos es
función de las Direcciones de Trabajo Municipales, instituciones pertenecientes
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Igual sucede con el registro de estos trabajadores, el cual según la Resolución
No. 33 de 6 de septiembre de 2011, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
debe realizarse en las Direcciones de Trabajo , además, de la que están
obligados a realizar en la Oficina Nacional de Administración Tributaria( en lo
adelante ONAT) , inscribiéndose como contribuyentes; lo cual difiere de lo
regulado para los empresarios mercantiles individuales, en el Código de
Comercio, en su artículo 16 apartado primero, cuando establece la obligación de
inscribir en el Registro Mercantil a los comerciantes particulares ,
emitiéndoles el correspondiente aval como comerciante.
Por lo tanto debemos afirmar que en nuestro país el trabajador por cuenta propia
es un empresario mercantil individual, pero que por una decisión del Estado
(Administración Pública), se regula su actividad de forma diferente a la
establecida en el ámbito mercantil internacional. También se puede mencionar que
al trabajador por cuenta propia se le pudiera ver en dos aristas; una desde la
mercantil fundamentándose con los criterios antes expuestos y, otra, desde la
óptica laboral, viéndolo como una persona que realizando algunas de las tareas
reguladas para ello lo haga sola, de forma que no necesite la intervención de un
tercero para su desarrollo no tiene una relación jurídica de carácter laboral
porque no se encuentra subordinado jerárquicamente a ninguna otra persona, el
resultado de su trabajo le es propio, no posee salario, está sujeto a la ley de
la oferta y la demanda y sus ingresos varían en dependencia de esta. Pues al
revisar nuestro Código de Trabajo, la Ley No. 49, de 28 de diciembre de 1984,
establece en su artículo 5: […] las relaciones jurídico–laborales que se regulan
en el presente Código son aquellas que surgen de la vinculación laboral del
trabajador con las entidades laborales mediante el contrato de trabajo o la
designación para desempeñar una ocupación o cargo, o como resultado de la
elección para ejercer determinadas funciones, recibiendo por ello la
remuneración establecida en cada caso.
Por lo tanto la relación jurídica laboral en los cuentapropistas tiene lugar en
el caso de aquellos casos donde una persona autorizada para el ejercicio del
trabajo por cuenta propia contrate fuerza laboral, en este caso si existe una
relación de subordinación y se percibe una remuneración, predominando el
contrato verbal, no estando aún regulado en nuestra normativa en materia
laboral.
Es criterio de los autores que hay que tener presente cuando se aborde el
cuestionamiento si hay relación jurídico-laboral con los cuentapropistas, si
aquellos autorizados previamente que contratan su fuerza de trabajo se pueden
considerar como empresarios mercantiles. Lo anterior excluye la posibilidad de
tutelar, desde las normas del Derecho Laboral, la actividad por cuenta propia o
trabajo no estatal como también se le denomina; razón por la cual el Estado
cubano ha regulado y controlado estas actividades mediante normas de carácter
administrativo y tributario, no introduciendo en las relaciones civiles entre
estas personas naturales, ya que debió colegirse desde sus inicios de esta
manera.
La evolución del trabajo por cuenta propia en el proyecto social cubano: La
actividad privada en Cuba durante la etapa revolucionaria ha tenido varios
momentos, a partir de 1959 a pesar de las reformas económicas y sociales, fue
aplicado un proceso de nacionalización, llevadas a cabo para la construcción del
nuevo proyecto social socialista; en el país siguieron existiendo trabajadores
privados, concentrados fundamentalmente en campesinos individuales,
transportistas y algunas profesiones como médicos, estomatólogos, optometristas,
veterinarios, tomando como punto de partida el Decreto-ley No. 14 de 1978,
referido al trabajo por cuenta propia como actividad permitida, con la
distinción que el personal profesional tenia que ser graduado antes del año
1959.
En Cuba, en el período anteriormente señalado, se encontró como solución para
los casos de profesionales y técnicos titulados, graduados con anterioridad al
año 1964, que ejercían y continuaron el ejercicio privado de la profesión de
manera ininterrumpida y cumpliendo con las formalidades exigidas, la inclusión
en las normas jurídicas que autorizan la actividad por cuenta propia (y en cada
nueva legislación sobre la materia se le da continuidad a la autorización para
ejercer), sin posibilidad de nuevas incorporaciones, dado el carácter estatal y
social como conquista del proyecto revolucionario que tiene la asistencia
médica, estomatológica y veterinaria en el país, a diferencia de la mayoría de
las legislaciones, en las cuales se distingue a los profesionales titulados de
los empresarios mercantiles, pero tampoco se les atribuye la condición de
trabajador por cuenta propia.
También se evidencia que antes del año 1990 los trabajadores por Cuenta Propia
tenían entre sus características principales: los estrechos límites que imponía
la legislación a las características sociodemográficas y profesionales del
grupo; concentración en la esfera de la circulación o recirculación de bienes y
servicios con escasa presencia en la esfera de la producción; elevado promedio
de edad de sus miembros; nivel de instrucción y calificación bajo; con tendencia
al crecimiento no legal de este grupo y un fuerte vínculo con la economía
sumergida, recordar que nos encontrábamos en el denominado período especial,
decretado de esta forma por parte del Estado.
Luego con la implementación del Decreto-Ley No. 141 en 1993, se amplía la
actividad por Cuenta Propia en Cuba y estaría dentro de lo que es el sector
privado, aunque solo constituye una parte de éste, dado que en la sociedad
cubana opera también el capital mixto, resultado de asociaciones entre el
capital extranjero y estatal nacional; el campesinado individual, entre otras
figuras privadas que no son cuentapropistas, con las modificaciones
constitucionales realizadas en este sentido y la emisión de una norma jurídica
con rango de ley que implementó la inversión extranjera, con facilidades a
empresarios extranjeros.
Con la promulgación del Decreto- Ley No. 141 en 1993 se podían ejercer 55
actividades, posteriormente en el año 1995 se autorizan 117 y en el 2002,
estaban registradas 157. Como se aprecia, se permitió un mayor espacio a la
actividad privada o no estatal y se estima que estas actividades no sólo
constituyeron una fuente emergente de empleo, sino que complementaron la
actividad estatal y oferta de bienes y servicios que no existían en otros
mercados, adicionalmente constituyó una nueva vía de ingresos para la familia
cubana en este momento histórico.
Con la apertura y extensión de las actividades por Cuenta Propia, en los años de
la década del 90, esta decisión del Estado permitió que se comenzara a percibir
una disminución de la economía sumergida, y se produjera una evolución de lo
ilegal a lo legal, principalmente, a través, de la ampliación del número de
actividades autorizadas en el sector no estatal.
El referido Decreto – Ley no definió el trabajo por cuenta propia; encargó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la determinación de las actividades que
podrían realizarse por concepto de ese desempeño, los sujetos de dicha labor,
los requisitos para ejercerlas, la forma de comercialización de los productos o
servicios y el ordenamiento, control y supervisión de sus actividades,
estableciendo la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Contribuyentes
, previo el pago de los derechos correspondientes a dicha inscripción (que es
independiente del que se realiza en virtud de los impuestos que gravan este tipo
de labor); así como al Ministerio de Finanzas y Precios para la regulación del
procedimiento a los efectos de la liquidación y pago del impuesto
correspondiente, y otras reglamentaciones referidas a dicha norma.
De esta manera, los trabajadores por cuenta propia quedaron obligados no sólo a
declarar su actividad, sino a ostentar la autorización pertinente, estando su
desempeño sujeto a diversas inspecciones estatales para verificar el
cumplimiento de normas sanitarias , tributarias, administrativas, etc.
Posteriormente, y para ordenar la aplicación del Decreto-ley se dictaron una
serie de disposiciones de diferente nivel jerárquico a través de Decretos,
Resoluciones e Instrucciones de los organismos competentes, todas encaminadas a
regular toda la gama de actividades que por cuenta propia pueden desarrollarse
bajo autorización estatal, y que dependen de la necesidad real de cada
territorio. Dentro de estas disposiciones se encuentran las Resoluciones
Conjuntas No. 1 de 18 de abril de 1996 “Reglamento del ejercicio del trabajo por
cuenta propia”, la No. 1 de 10 de abril de 1998 y la No 1 de 8 de agosto de
2003, dictadas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de
Finanzas y Precios, que respondieron a situaciones coyunturales que se
produjeron en el período, en adecuación a la realidad económica del país en este
momento.
Al experimentar la economía cubana cierta reanimación a partir del año 2002, y
dada la envergadura alcanzada por la actividad de trabajo por cuenta propia, se
determinó introducir otras modificaciones en la legislación, atendiendo a lo que
a cada organismo competía, a partir de lo dispuesto en el Decreto-ley No. 141 de
1993, dictándose la Resolución No. 11 del 2004 “Reglamento sobre el ejercicio
del trabajo por cuenta propia”.
Este Reglamento tuvo como fundamento el reconocimiento de que el trabajo por
cuenta propia actuaba a manera de complemento de algunas actividades estatales
en la producción de bienes, la prestación de servicios útiles a la población y
que se convirtió en una alternativa de empleo en aquellos lugares con
limitaciones para el acceso a la ocupación; basándose, además, en la experiencia
acumulada en la aplicación de las disposiciones sobre esta materia, y la
posibilidad de que un grupo de actividades fueran asimiladas por diferentes
órganos y organismos de la Administración Central del Estado.
En el Reglamento tampoco se conceptualiza el trabajo por cuenta propia; en su
articulado solo se regularon las actividades que, bajo esa denominación, podían
realizarse, así como el procedimiento para ello, su ordenamiento, supervisión y
control. Sí se relacionan los principios generales que rigen su ejercicio, a
saber: actúa como complemento de la actividad estatal; se ejerce de forma
individual; la autorización para su ejercicio es renovable; abarca las
actividades de producción y comercialización de los bienes y servicios en el
domicilio del titular; solo se podrá ofertar las producciones y servicios a
personas naturales; tiene un carácter municipal.
Reglamento que fue derogado expresamente por la Resolución No 9 del 2005, que
tuvo como fundamento la experiencia acumulada en la implementación de la
Resolución No. 11 del 2004, así como la imposibilidad de que un grupo de
actividades que se venían realizando, mediante el ejercicio del trabajo por
cuenta propia, fueran asimiladas por diferentes órganos y organismos de la
Administración Central del Estado.
El relanzamiento del trabajo por cuenta propia en el proyecto social cubano
en la primera década del siglo XXI
A partir del alrededor del año 2009 resultó necesario llevar a cabo un
perfeccionamiento del nuevo modelo económico cubano, reordenar la economía como
anteriormente se había hecho en los años de la década de 1990 del pasado siglo,
motivada por factores tanto internos como externos.
Dentro de los externos podemos encontrar la caracterización del entorno
internacional por la existencia de una crisis estructural sistémica, con la
simultaneidad de las crisis económica, financiera, energética, alimentaria, y
ambiental, con un mayor impacto en los países subdesarrollados; y por lo tanto,
Cuba, con una economía dependiente de las relaciones económicas externas de los
impactos de dicha crisis, manifestado en la inestabilidad de los precios de los
productos que intercambia, en la demanda de sus mercancías, etcétera.
El país experimentó nuevamente el recrudecimiento del bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América por ya más de
medio siglo. Que en el orden interno se refleja una baja eficiencia,
descapitalización de la base productiva y la infraestructura, envejecimiento y
estancamiento en el crecimiento poblacional. Ante estos factores se tomaron una
serie de medidas encaminadas al reordenamiento del Modelo Económico cubano
actual, se dictaron una serie de medidas, a través de los Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido y la Revolución en el 6to congreso del
Partido, dentro de las cuales la más importantes, fue la nueva ampliación del
trabajo por cuenta propia; que para lograr su finalidad se dictaron una serie de
regulaciones y disposiciones jurídicas, tales como la Resolución 32 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sustituyendo a la Resolución 33 del
propio organismo, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, que
amplía y flexibiliza aún más el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
El avance organizado y dinámico, contribuye a que el Estado descentralice la
prestación de un grupo de servicios y de la comercialización de bienes, y se
concentre en las grandes producciones primarias que permiten el desarrollo y la
generación de los ingresos que son importantes para el país. Como parte de la
teoría del socialismo consiste también en dinamizar, revolucionar, siempre
dentro de los principios equitativos y distributivos de este sistema social”.
Para obtener mejores beneficios del trabajo por cuenta propia se ha de conjugar
el permiso a actividades intensivas en conocimiento y fomentar los vínculos
entre el sector no estatal y estatal, que constituyen las dos cosas
fundamentales que permitirán absorber la fuerza de trabajo excedente y convertir
al sector estatal en un elemento de desarrollo para la economía cubana. Por lo
tanto no debemos subestimarlo ni estigmatizarlo. Hay que entender su aporte
real, no solo como opción de empleo, sino como un elemento que va a dinamizar la
economía doméstica y el intercambio de bienes y servicios entre las personas
naturales. La técnica de la autorización ha sido dada a aquellas actividades que
tengan una fuente de suministros clara, legal, posible. Se ha dicho que surgirán
cooperativas en los sectores de la gastronomía, la industria ligera, el
transporte; pero no puede empezarse decretando esas nuevas formas, las que
tendrán que ir gestándose, madurando, en la medida de que la Administración
Pública las vaya autorizando.
Hoy la cantidad de trabajadores por cuenta propia está doblando la cifra
existente en octubre del año 2010, mientras que la demanda del mercado sigue
siendo la misma. Por tanto, se redistribuye entre más cuentapropistas
autorizados a ejercer esta actividad. Se estudia si el actual sistema tributario
vigente esta en correlación con los niveles de ingresos de estas personas en
relación con la demarcación geográfica y otros factores externos e internos que
de una manera u otra determinaran conductas y decisiones a tomar por parte del
Estado, ya que de 150 mil trabajadores en un primer momento, hoy la cifra va en
alrededor de mas de 330 mil ciudadanos acogidos a esta nueva forma de empleo,
cuestión esta a estudiarse y tomar decisiones en este sentido.
¿Cómo se comporta actualmente el otorgamiento de licencias y la posibilidad
de acceder a materias primas y otros recursos que demanda el cuentapropismo?
Cuando se aprobó la ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia,
en septiembre-octubre del año 2010, ejercían esta modalidad unas 157 mil
personas. En agosto del año 2011 ya eran 333 mil 206. Entre las actividades más
representativas se ubican las de transporte, la elaboración de alimentos, el
arrendamiento de viviendas y trabajadores contratados. Con tendencias a que siga
incrementándose.
Para el año 2011 se habían aprobado 120 millones de dólares destinados a
suministros e insumos que benefician al trabajo por cuenta propia, cuestión esta
a criterio de los autores no del todo cumplida por la Administración Pública,
incidiendo en los precios que comercializan estos trabajadores al tener que
contribuir con el fisco, y no poder adquirir materias primas al mayor como se
divulgó, por lo cual considero que aún en el país no exista competencia en este
tipo de empleo, y que aún el Estado no este en condiciones de darle solución a
este problema cuya arista mercantil incide en la economía del ciudadano cubano
cuya fuente de ingreso sea su relación jurídica laboral con el Estado,
recibiendo la carga tributaria alta, al no haber una correlación entre lo que
comercializa este trabajador no estatal en materia de precios.
Al duplicarse la cantidad de licencias, más allá de lo esperado, se decidió por
la Administración Publica tomar alternativas, poniendo mercancía en la red
minorista en grandes volúmenes, pero sin tener en cuenta el valor. Es conocida
la situación financiera que tiene el país, y aunque no hay un mercado mayorista,
algunas acciones tratan de paliar tal carencia, en esto trabajan los organismos
y sociedades mercantiles suministradoras, como son: TRD, Ministerio de Comercio
Interior, entre otros, a través del mercado minorista; ya que aún no hay creados
los mecanismos de ventas de forma mayorista en otros escenarios (almacenes venta
al mayor).
Se producen bajas y es normal en los insertados en esta nueva forma de relación
laboral. Algunos dicen que no es suficiente la ganancia del negocio, unos
demuestran ser más capaces que otros. De forma neta se va creciendo en el número
de licencias. Y desde el punto de vista sindical es un reto para estos
trabajadores y quienes le dirigen su afiliación. Lo antes señalado ha causado
motivos para la devolución de licencias, por los elevados tributos a pagar y las
dificultades para adquirir las materias primas, ante la inexistencia de un
mercado mayorista con facilidades como ya antes citáramos.
Actividades aprobadas como Trabajo por cuenta propia de mayor impacto
El arrendamiento de viviendas tiene ya más de 20 años en Cuba, desde 1997 con el
Decreto No. 171. Algo positivo que debo subrayar a partir de los Lineamientos y
de la publicación en el año 2010 de las nuevas regulaciones para el Trabajo por
Cuenta Propia, es que se eliminó el exceso de controles para arrendar una
vivienda. De los 17 documentos que se exigían antes, en estos momentos solo
quedan tres que son: la propiedad de la casa, el sello y un escrito de
solicitud.
Otras de las actividades que ha tenido un gran impacto ha sido la del
transporte; no cabe dudas de que el trabajo por cuenta propia ha sido una
alternativa en los difíciles años de período especial. A partir de las medidas
aprobadas para flexibilizar el cuentapropismo, el Ministerio de Transporte ha
tenido que ampliar su infraestructura con las Unidades Estatales de Tráfico para
dar respuesta a las nuevas solicitudes en todos los municipios del territorio
nacional.
Papel que deben jugar los créditos bancarios en el fomento del Trabajo por
Cuenta Propia por parte de la Administración Pública, en particular la Banca
Central de Cuba
El crédito que tiene que ir a los cuentapropistas empieza a crecer en los años
90 del pasado siglo, debido a que este tipo de actividades quedaba al margen de
la lógica del sistema financiero porque quienes las ejercen son personas sin un
convincente respaldo económico. También el seguimiento de estos créditos es
difícil, porque las actividades son muchas y con una tasa de mortalidad de
quiebra, muy alta.
En cuanto a esto debemos apuntar que en América Latina se ha empleado la
vertiente de un mercado de créditos informal, dado por el préstamo de un
familiar, un amigo o un usurero. Por lo tanto, una de las consecuencias de la
ausencia de participación del mercado formal de créditos en el sector
cuentapropista es el desarrollo de un mercado alternativo de las finanzas. Eso
está sucediendo y va a continuar en el mundo, muchos especialistas plantean que
se puede paliar desarrollando un tipo de banca especializada.
En Cuba la lógica del sistema financiero del país siempre ha estado ubicada en
la gran empresa estatal, de ahí que se requiere una recapacitación hacia esa
nueva lógica, como existía antes de iniciarse el proyecto revolucionario, como
era el caso del BANFAIC, aunque se han estado ya viabilizando créditos por parte
de la banca cubana.
Una mirada al proceso de sindicalización de trabajadores por cuenta propia en
el proyecto social cubano
La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) tiene tres fuentes fundamentales de
afiliación: los trabajadores estatales, los no estatales y los jubilados, que
bajo el principio de voluntariedad quieran sindicalizarse. Ahora, en los
trabajadores no estatales vemos un nuevo potencial para la sindicalización. De
los más de 328 mil trabajadores por cuenta propia existentes, cerca de 57 mil
tiene vínculo laboral, por tanto, integran las filas de la CTC desde su
actividad estatal. Investigaciones realizadas revelan que se han entrevistado a
unos 270 mil cuentapropistas que no poseían esa condición y de ellos ya están
afiliados más de 190 mil. Es un reto la afiliación de los cuentapropistas. Es un
trabajo político de mucho interés incluso para la vida estatal.
Los principios para la sindicalización de los cuentapropistas son la
voluntariedad y tratar de afiliarlos por sectores. De los 18 sindicatos que hoy
existen en el país, 16 incluyen trabajadores por cuenta propia. En cuanto al
tema, considero que se debe tener en cuenta por la Central de Trabajadores de
Cuba que esta juega un papel muy importante de acuerdo con los principios
socialistas, no crece igual el productor individual que el productor asalariado;
el productor que contrata, que el productor contratado. No son los mismos
intereses, no los puedo sindicalizar igual.
Una de las cuestiones de más importante sobre el Trabajo por Cuenta Propia en la
actualidad no son los obstáculos que tiene el mismo, que es una de las tantas
cosas a ver en el reordenamiento, en la necesaria evolución que requiere el
sistema social nuestro. También la propiedad estatal tiene muchísimos
obstáculos. Hay que ver las cosas en su conjunto, y el trabajo por cuenta propia
es sólo un asunto más a prestarle atención.
Se están cambiando reglas del juego, pero habrá que hacerlo de manera que no
solo den eficiencia económica, sino que por encima de todo que fortalezcan
nuestro proyecto social. En eso no se puede perder el rumbo. Con ello también
debe ir acompañado de una cultura tributaria, del entendimiento de la necesidad
de pagar esos impuestos y contribuciones para que se reviertan en bien de la
sociedad. Todavía resulta insuficiente la asistencia que se le ha dado al
contribuyente, la divulgación y el conocimiento alcanzado.
2.- REQUISITOS PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, CAUSAS DE SU
EXTINCIÓN. REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL
La Resolución No. 33 de 6 de septiembre de 2011, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, establece el Reglamento para ejercer el Trabajo por cuenta
propia, en su artículo 4 del Capìtulo1 de las Generalidades: Pueden ejercer el
trabajo por cuenta propia en las actividades aprobadas en este Reglamento, los
residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplan los requisitos
establecidos, con los excepciones reguladas en la ley. La autorización para su
ejercicio es personal e intransferible; establece los requisitos personales para
desarrollar el mismo.¨¨
Del texto de este artículo se extrae la edad mínima exigible para ser autorizado
el ejercicio del trabajo por cuenta propia: 17 años cumplidos, concordante con
la edad laboral regulada en el artículo 26 del Código de Trabajo, aunque no con
la plena capacidad para realizar actos jurídicos y ejercer los derechos que
exige el artículo 29.1 del Código Civil cubano: 18 años.
No se hace referencia alguna, explícitamente a la capacidad civil exigible, la
cual nace restringida para realizar actos civiles si el sujeto no tiene 18 años
cumplidos, se tendrá que presumir cuando hace alusión a los requisitos regulados
en ley, de modo que, en ese supuesto, deberá cumplirse con lo preceptuado en el
artículo 32 del Código Civil sobre la forma en que se suple la incapacidad de
las personas, dada la imposibilidad en este caso de que la persona física actúe
por sí mismo en la esfera mercantil, por lo que será necesario, cumplir con lo
establecido en el Código de Familia y la legislación procesal civil; ser
representado por padres con patria potestad o tutores nombrados o por el fiscal.
Tampoco consta exigencia alguna sobre la libre disposición de los bienes. Al
establecer 17 años como edad limite para el ejercicio de la labor se contradice
a lo regulado en el Código de Comercio, en su artículo 4 apartado 1, tendrán
capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas que reúnan
las condiciones siguientes: haber cumplido la edad de veintiún años y para los
menores de veintiún año y los incapacitados se regula la posibilidad de poder
continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus
padres o causantes.
Este cuerpo normativo, a diferencia de la ya derogada Resolución No. 9 de 2005,
antiguo Reglamento de la actividad, no hace alusión a si pueden llevar a cabo la
labor los extranjeros con residencia permanente en el país, lo que no permite
poner en correspondencia con lo establecido en el Código Civil vigente, cuando
equipara los derechos de los ciudadanos cubanos al de los extranjeros residentes
de forma permanente en el territorio nacional, para ejercer el trabajo por
cuenta propia, sobre la base del cumplimiento de los requisitos establecidos y
siempre que procedan de las fuentes enunciadas, es decir, de una procedencia
lícita.
Del propio articulado se desprende otro requisito, el de realizar las
actividades aprobadas, personalmente y, la prohibición de no poder transferir la
autorización a una persona determinada, aun en aquellos casos donde el sujeto se
encuentre imposibilitado; para ello establece el derecho que le asiste al
trabajador (artículo 14), de solicitar una suspensión temporal del ejercicio al
Director de Trabajo Municipal, incluyendo a la mujer cuentapropista, a la cual
le asiste el derecho a una licencia de maternidad.
El Reglamento para el ejercicio del Trabajo por cuenta propia regula en su
artículo 10, del Capítulo 2 referentes a los trabajadores registrados por las
Direcciones de Trabajo, que los mismos pueden ejercer la actividad una vez
recibida la autorización y realizada la afiliación al régimen de la seguridad
social cuando corresponda, y la inscripción en el Registro de Contribuyentes en
la Oficina de la ONAT de su municipio según corresponda, son estos otros
requisitos a cumplir por todos aquellos con aspiraciones a desempeñara como un
empresario mercantil individual en nuestro país aunque, la Resolución no lo
exponga explícitamente. Incluso, se hace extensivo para los trabajadores cuyos
servicios son contratados por titulares con autorización para ello, a partir de
una solicitud escrita de parte del titular junto al que laboran (articulo12).
Difieren de del requisito de inscripción en el Registro Mercantil previsto en el
Código de Comercio (en su artículo 16 apartado primero).
Para los individuos que forman parte de los Ministerios de las Fuerzas Armadas y
del Interior que deseen practicar las actividades del cuentapropismo deben
someterse a las disposiciones requeridas por ambos como requisito indispensable
para acceder a la autorización de la labor.
Causas de extinción del Trabajo pro cuenta propia: Quedan reguladas en el
artículo 16 de la Resolución 33/2011 y, constituyen las siguientes:
• Violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de los
funcionarios que atienden el trabajo por cuenta propia en las Direcciones de
Trabajo Municipales: por lo tanto estos trabajadores se deben obediencia
estricta a la ley, la actividad y los medios a utilizar para la misma han de ser
legales; así como el estricto cumplimiento de las formalidades para su ingreso,
el cumplimiento de sus obligaciones, etcétera.
• Incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud de la ONAT: se deriva de unas
de las principales, el pago de los correspondientes tributos, ya que ostentan la
capacidad económica exigible a la hora de gravar a los mismos y, como se trató
durante la evolución de la institución dichos agentes económicos surgieron, para
constituir una vía de el Estado ingresa a través del pago correspondiente
efectuado.
• Solicitud expresa del trabajador
• De oficio o por solicitud del familiar por fallecimiento
• Notificación del retiro de la autorización, a solicitud de los organismos de
inspección en el caso de violación de la legislación.
• Incumplimiento del pago de los créditos, a solicitud del banco.
• Vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la
reincorporación a la actividad.
Regulación Jurídica actual del trabajo por cuenta propia en Cuba
Actualmente el texto legal regulador del trabajo por cuenta propia en nuestro
país es la Resolución No.33 de 2011, de la Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, ¨Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia¨, sustituta de
la Resolución No.32 de 2010 como motivos de las reformas realizadas en el país,
en menos de un año, con el objetivo de ampliar su ejercicio.
Así se amplia las actividades para desarrollar el mismo, de 178 a 181; se
establece la posibilidad de la utilización de fuerza de trabajo contratada para
todas las actividades permitidas; aumentan de 20 a 50 las capacidades deque
pueden disponer los elaboradores-vendedores de alimentos y bebidas mediante
servicio gastronòmico; también se exonera del pago del impuesto por la
utilización de la fuerza de trabajo a los que contrataban hasta 5 trabajadores,
introduce cambios al régimen de tributación; se reduce a una vez en el año la
inspección técnica de los vehículos de los transportistas, se fijan las tarifas
para los servicios técnicos de planificación física; y se determina el
procedimiento y los plazos para el otorgamiento de la licencia sanitaria por
parte del Ministerio de salud Pública.
Establece como deberes a cumplir por los trabajadores por cuenta propia, que
pueden conllevar a las causales de la baja por los Directores de Trabajo del
municipio de residencia; los siguientes:
• Cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los organismos y órganos
facultados;
• Cumplir con las obligaciones tributarias establecidas;
• Realizar exclusivamente la actividad o las actividades para las cuales están
autorizadas y comercializar las producciones y servicios que realicen;
• Ejercer la actividad junto con los trabajadores contratados, excepto en las
actividades de transporte;
• Utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales, equipos de
procedencia lícita;
• Responsabilizarse con la calidad de la producción que realizan y los servicios
que realizan y los servicios que prestan;
• Mantener, en los lugares donde ejerzan la actividad, el cumplimiento de las
normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo, la higiene comunal,
sanitaria y la preservación del medio ambiente;
• Mostrar a la autoridad competente la autorización que los acredite para
ejercer la actividad, su inscripción en el registro de contribuyentes, así como
cualquier otro documento que se establezca por los órganos del Estado y el
Gobierno, organismos de la Administración Central del Estado y entidades
nacionales, siempre que se encuentren en la elaboración, prestación del
servicio, comercialización de las producciones o realicen gestiones de
suministro u otras asociadas al ejercicio del trabajo por cuenta propia;
• Facilitar, durante el desarrollo de su trabajo, que se realicen las
verificaciones y los controles que se requieran; y
• Recibir la asesoría de las autoridades competentes, solicitar y obtener la
información que requieran sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Para culminar el análisis del “Reglamento para el ejercicio del trabajo por
cuenta propia”, se hace referencia al contenido de las Disposiciones especiales
y finales:
• La Disposición Especial Primera: Los Presidentes de los Consejos de la
Administración provinciales, a propuesta u oído el parecer de los Consejos de la
Administración municipales, ambos del Poder Popular, están facultados para
limitar el otorgamiento de autorizaciones en determinada actividad.
• La Disposición Transitoria Única: ratifica la continuidad en el ejercicio de
las actividades por cuenta propia de los profesionales universitarios o técnicos
que se graduaron antes de 1964, y han venido desarrollando la misma de manera
ininterrumpida, y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de
Contribuyentes, no especifica si son las mismas actividades concedidas
inicialmente a estos sujetos.
• La Disposición Final Primera: Los Ministerios de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y del Interior, así como las máximas autoridades de dirección de
las organizaciones políticas, sociales, y de masas, de acuerdo con sus
particularidades, dictan las disposiciones que se requieran para la aplicación
del presente Reglamento con respecto a los trabajadores de sus respectivos
sistemas y las informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley no 73/94, del Sistema Tributario en Cuba, su aplicación en el
ejercicio del trabajo por cuenta propia
Esta Ley fue aprobada el 4 de agosto de 1994 y se encuentra en vigor desde el 5
de agosto del propio año. Es el principal cuerpo preceptivo legal de la materia
jurídico– tributaria que establece una serie de gravámenes concretos y contiene
los conceptos, principios y regulaciones fundamentales en dicha materia.
Sus sujetos pasivos van desde el simple ciudadano individual hasta las empresas
y demás entidades. En el artículo 11 de la Ley se definen conceptos a los
efectos de la materia tributaria y, en el caso de personas naturales, comprende
a la persona física con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones
tributarias, y como persona jurídica a las empresas estatales, cooperativas,
organizaciones sociales, políticas y de masas, sociedades civiles y mercantiles,
asociaciones y organizaciones. En el Capítulo II, referido al Impuesto sobre
ingresos personales, se hace referencia al trabajador por cuenta propia al
disponer el artículo 18 que, a los efectos de la ley, la base imponible se
constituye por los siguientes ingresos:
a) rendimiento de actividades mercantiles: los ingresos que se obtengan con el
trabajo personal y el de su familia o personal asalariado en los casos que
proceda.
Incluye las actividades del trabajo por cuenta propia y del desarrollo de
actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean
de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y
habilidades. En virtud de la obligación tributaria, que emerge del artículo
anterior, los trabajadores por cuenta propia para poder hacer su contribución al
presupuesto del Estado en forma real y concreta, tienen la necesidad de
evidenciar, a todas aquellas personas encargadas de supervisarlos y
controlarlos, que los ingresos declarados son ciertos, y que los productos
utilizados tienen una procedencia legal.
Con tales propósitos, es que se regula la obligación de conservar, portar y
mostrar a las autoridades competentes la documentación relacionada con la
actividad que desempeña, incluyendo la inscripción en el Registro de
Contribuyentes, así como las facturas y vales de la adquisición de materias
primas, materiales, equipos y herramientas.
La declaración jurada resulta un elemento esencial del sistema, pues constituye
el documento a partir del cual la administración tributaria conoce el monto de
la deuda fiscal del contribuyente, quién responderá por la veracidad de los
datos que consigne en esa declaración, de ahí la trascendencia que la ley le
atribuye al hecho de que aquel que presente la declaración incompleta, con
inexactitudes o falsedades, podrá ser sancionado conforme a derecho.
Las sanciones pueden ser penales o administrativas, de acuerdo con la
tipificación de cada conducta en uno u otro orden. El vigente Código Penal, que
entró en vigor el 30 de abril de 1988 , tal y como fue modificado por el
Decreto-ley No. 150 de 1994 y por el Decreto-ley No. 175 de 1997, incluye en los
artículos 343 al 345 los delitos de Evasión Fiscal con varias modalidades, según
las cuales pueden ser sancionadas las personas naturales que, en calidad de
contribuyentes o responsables, incurran en algunas o varias de las conductas
tipificadas en dichos artículos, con privación de libertad entre uno y ocho
años, multas de hasta cinco mil cuotas, o ambos tipos de sanción en
correspondencia con los hechos de que se trate, su entidad, características del
autor y demás circunstancias.
El Derecho administrativo sancionador aplicado al ejercicio del Trabajo por
Cuenta propia en Cuba
Este Decreto-Ley tiene como antecedente legislativo, el Decreto No. 186 de 1994
“Sobre las contravenciones personales del trabajo por cuenta propia”, cuya
experiencia de aplicación, unida a la promulgación de la resolución Conjunta No
1 del MTSS y MFP de 1996, que aconsejan incluir nuevas contravenciones y
modificar algunas de las existentes y el propio Decreto-Ley 174/97.La nueva
normativa modificó los artículos 4, 6, 8 y 9 del vigente anteriormente.
De tal manera se pude definir como contravenciones, las infracciones de las
normas y disposiciones relativo al ejercicio del trabajo por cuenta propia y su
legislación complementaria, que carecen de peligrosidad social por la escasa
entidad de sus resultados, pero deja establecido en su artículo 2 que si la
infracción cometida se realiza utilizando materiales o medios de procedencia
ilícita, o por su significación económica, peligrosidad social, las
circunstancias concurrentes y antecedentes personales del inculpado se
tipificaran algunos de los delitos contemplados como actividades económicas
ilícitas u otros, la autoridad facultada debe abstenerse de proceder por la vía
administrativa, y denunciará los hechos como un posible delito.
El Decreto-ley 174 de 1997 va recorriendo las contravenciones y sus sanciones,
partiendo de las exigencias propias del ejercicio de la actividad; el
incumplimiento de obligaciones como el no ingreso de la deuda tributaria; etc.
Define cuáles son las autoridades facultadas para imponer las multas y demás
medidas y resolver los recursos; estipula la forma en que se pagarán las multas
y el procedimiento a seguir para cumplimiento de las demás medidas como el
embargo de sueldo, salario, pensión u otros ingresos periódicos que perciba el
obligado, las cuentas bancarias o muebles. Los trabajadores por cuenta propia,
en cuanto personas naturales, son sujetos pasivos de otros impuestos y tasas,
vinculados o no con su labor, como el impuesto sobre el transporte terrestre,
sobre la transmisión de bienes y herencias, la tasa por radiación de anuncios y
propaganda comercial, etc.
El cambio introducido por el Decreto-Ley 274 del 2010 radica en:
Se establecen tres contravenciones específicamente: ejercer una actividad que no
esté legalmente autorizada, por la cual se regula la imposición de una multa
cuya cuantía menor es de quinientos pesos (500.00) y puede llegar hasta mil
quinientos (1500.00); imponiéndose la cuantía máxima, en todos aquellos casos de
sea una persona que no presente la documentación personal (articulo 1 del
Decreto-Ley 274/2011).
Otras de las contravenciones es en la situación de ejercer una actividad de las
legalmente establecidas y no se presente la documentación que lo acredite como
trabajador por cuenta propia, a la cual le corresponde como sanción una multa
que va desde cuatrocientos pesos (400.00) hasta mil doscientos (1200.00); tiene
como agravante la no presencia de los documentos de identidad personal del
sujeto, acudiéndose a imponer la cuantía mayor y, por ultimo, el caso de ejercer
una actividad para la cual esta legalmente autorizado, pero incurre en un grupo
de violaciones, entre las que se destacan: utilizar más de las plazas
autorizadas en la legislación en la venta de alimentos y bebidas mediante
servicio gastronómico, comercializar, total o parcialmente, en moneda extranjera
o en pesos convertibles, sin haberlo declarado, no mostrar, a solicitud de la
autoridad facultada, evidencias de la ilicitud de los productos, entre
otras,(artículos 2 y 3,respectivamente, del referido Decreto-Ley).
Se regulan también las contravenciones del trabajo por cuenta propia en materia
sanitaria, definiendo por además, la reincidencia en materia de contravenciones
del desarrollo de dicha labor, entendiendo como tal a la persona que incurrió en
una misma contravención dentro del propio año del año inmediato anterior
(artículo 9). Su Disposición Transitoria otorga el derecho a las personas que al
momento de entrar en vigor el texto legal tuvieran suspendida la autorización
para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por las contravenciones que por
este se modifiquen a inscribirse como trabajadores por cuenta propia sin
atenerse al término de suspensión originalmente impuesto.
El Régimen especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta
propia
El Decreto-Ley No. 278 del 2010 dispone que se establece un régimen especial de
Seguridad Social dirigido a la protección de los trabajadores por cuenta propia
que no son sujetos del régimen general de la seguridad social o cualquier otro
régimen especial y, la afiliación al régimen especial de Seguridad Social de
estos trabajadores es obligatoria y constituye un requisito indispensable para
que ejerzan su trabajo y reciban beneficios de la Seguridad Social.
El mismo ofrece protección al cuentapropista ante la vejez, la invalidez parcial
o permanente y, en caso de muerte a su familia, así como a la trabajadora en
ocasión de la maternidad (artículos 1, 2 y 3 del Decreto- Ley No. 278). El
Decreto-Ley No. 284 realiza una modificación al mismo en cuanto dispone: Se le
adiciona una Disposición Especial al Decreto-Ley No. 278, que será la cuarta:
Están exonerados de la obligación de afiliarse al régimen de Seguridad Social,
la trabajadora de 60 años o más y el trabajador de 65 años o más de edad. Los
trabajadores que tengan cumplidas esas edades y, de forma voluntaria permanezcan
afiliados al régimen especial o lo hagan con posterioridad a la vigencia del
presente Decreto-Ley, recibirán los beneficios que les corresponden.
Modifica las Disposiciones Primera y Segunda del referido texto legal.
Primera: Durante el término de diez años, contados a partir del mes siguiente al
de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, el trabajador que
ingrese al régimen con menos de 50 años de edad, si es mujer y 55 años de edad,
si es hombre, puede abonar de forma voluntaria a la Seguridad Social, con efecto
retroactivo, la contribución correspondiente por el tiempo que considere
oportuno, a partir de la fecha en que debidamente autorizado ejerce la
actividad.
Segunda: Durante el término de diez años, contados a partir del mes siguiente al
de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, el trabajador que
ingrese al régimen con menos de 50 años de edad, si es mujer y 55 años de edad,
si es hombre, puede abonar de forma voluntaria a la Seguridad Social, con efecto
retroactivo, la contribución referida en los artículos 12 y 13, por el tiempo
que considere oportuno, a partir de la fecha en que debidamente autorizado
ejerza la actividad.
Estas regulaciones jurídicas complementan el conjunto de disposiciones que de
manera específica atañen al trabajador por cuenta propia visto como sujeto
determinado de derecho, aunque como persona natural le son aplicables el resto
de las normativas vigentes en el país, debiendo ajustarse en lo que a
reclamaciones económicas se refiere al procedimiento civil o económico en
dependencia de la jurisdicción que le corresponda.
3. CONCLUSIONES
En el Código de Comercio español y en el vigente en Cuba se le reconoce
personalidad jurídica al empresario individual mercantil (o comerciante),
siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos de capacidad
legal, ejercicio habitual del comercio, ejercicio del comercio en nombre propio
y que la actividad a desarrollar esté autorizada por la ley.
Del análisis de los principios en que se informa la legislación que rige en Cuba
para los trabajadores por cuenta propia se aprecia una ruptura conceptual
elemental en cuanto a la actividad que pueden desarrollar estos y la que
realizan los empresarios individuales, toda vez que la primera se desarrolla
solo como complemento de la actividad estatal, siendo renovable la autorización
para su ejercicio, con carácter municipal y solo les está permitido actuar de
forma personal, mientras que el empresario individual actúa por su propia cuenta
y también por cuenta de terceros, pudiendo actuar por medio de representantes,
con el límite que pueda establecer la ley para actividades mercantiles, sin
limitaciones territoriales.
El trabajo por cuenta propia es un asunto más a prestarle atención pues estamos
cambiando reglas del juego dentro de nuestro proyecto social, pero tenemos que
hacerlo de manera que no solo den eficiencia económica, sino que por encima de
todo que fortalezcan nuestro sistema económico.
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