Aclimatación de derecho
Resumen: Todo tema merece ser materia de estudio en forma pormenorizada, lo cual debe incluir una introducción, a efecto de estudiar este tema de manera mas amplia y además tener un conocimiento panorámico sobre el referido, en tal sentido el presente tendrá introducción...
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
1. Introducción
Todo tema merece ser materia de estudio en forma pormenorizada, lo cual debe
incluir una introducción, a efecto de estudiar este tema de manera mas amplia y
además tener un conocimiento panorámico sobre el referido, en tal sentido el
presente tendrá introducción.
Cuando existe una novedad en alguna fuente del derecho de alguna disciplina
jurídica es claro que puede existir u ocurrir aclimatación o no, sin embargo, el
resultado no siempre será positivo, sino que otras oportunidades será negativo.
Lo que traerá como consecuencia que deben tenerse en cuenta no sólo aspectos
legales, sino todos los temas relacionados al tema materia de estudio.
Es decir, la incorporación de derecho es un tema que no resulta ser tan
sencillo, sino que es muy amplio y en todo caso no es automático.
Si estudiaríamos la aclimatación tendríamos en cuenta no sólo la aprobación y
promulgación de la ley o la incorporación de otras fuentes del derecho, sino las
consecuencias de las indicadas, lo que ocasionará conocimientos mas exactos y
mas amplios del tema materia de estudio, como son por cierto, que no sólo puede
incorporarse ley, y además que la misma no siempre brinda resultados positivos,
sino que otras oportunidades ocasiona resultados negativos, lo cual termina con
la derogación o con el desuso, por ejemplo el juramento decisorio en el derecho
peruano hasta el año 1993, el cual se encontraba regulado por el código de
procedimientos civiles de 1912.
Un tema importante dentro de la aclimatación es estudiar la libertad de empresa,
lo que ha generado en el derecho peruano que no se haya aclimatado, sin embargo,
no ha sido derogada, lo que ocasiona una serie de problemas por parte de los
operadores jurídicos y en tal orden de ideas es claro que incluso los
tratadistas y otros autores sientan mucho temor de abordar este tema en una
publicación.
La libertad de empresa es un principio que ha sido incorporado en el derecho
peruano a partir de 1993 en la constitución vigente, sin embargo, ha merecido
escasa aplicación y estudios, por ejemplo en el derecho municipal y en el
derecho tributario y bancario, por que no existirían los registros previos o
también conocidos como actos previos y en este sentido es claro que muchas
personas no conocen la constitución en el derecho peruano, lo que ha generado
que incluso los constitucionalistas no desarrollan este tema en sus diversas
publicaciones, pero claro está con una forma de pensar objetiva y no sumisa, lo
que generará el crecimiento económico del estado peruano.
El crecimiento económico existirá de manera incontenible en el derecho peruano
en el caso que se respete la libertad de empresa, el cual es un principio
jurídico y en este sentido esperamos que los funcionarios involucrados es claro
que adopten la conducta adecuada y con ello, se pueda conseguir que los peruanos
cuenten con mayores niveles o montos de ingresos porque se reducirán
considerablemente las retenciones, con lo cual existirá mayor capacidad
adquisitiva, y en este sentido esto debe ser acompañado de incentivos para la
creación de nuevas empresas en el derecho peruano.
Es decir, los temas jurídicos deben ser complementados con enfoques económicos y
sociales, con lo cual se podrá alcanzar una visión mas amplia del tema materia
de estudio. En tal sentido, son temas delicados que merecen atención por parte
de los diferentes autores. Lo que no ha ocurrido hasta estos tiempos, sin
embargo, no perdemos la fé de esto suceda, con lo cual el conocimiento se
incrementará y el mercado peruano mejorará, al igual que la relación del mercado
peruano con el mercado extranjero, es decir, nos referimos a parte del mercado
internacional, en tal sentido en estos tiempos el presidente Alan GARCIA PEREZ
ha invitado a 800 empresas extranjeras a invertir en el derecho peruano. Lo cual
felicitamos por que de esta forma el mercado peruano se convertirá en mas
eficiente y además se incrementarán los puestos de trabajo, al igual que la
recaudación de tributos, al menos en el derecho peruano.
En cuanto a la inscripción de algunas empresas en registros públicos es claro
sólo debe tenerse en cuenta como declarativo y no obligatorio, lo cual debe ser
estudiado junto con los sistemas registrales.
El registro cumple importantes funciones en el desarrollo de un estado, lo que
hasta ahora no ha sido materia de estudio por parte de los diferentes autores,
sin embargo, en el derecho extranjero lo es al aplicar el análisis económico del
derecho a este tema, como es por cierto el derecho registral, ya que gracias al
mismo se reducen los costos de transacción por haberse reducido los costos de
información.
En tal sentido, los costos de transacción se dividen en diferentes costos, los
cuales son materia de estudio por diferentes autores, sobre todo de economía
como costes y no como costos.
El derecho es muy amplio, por ello, la época de los sabios ya concluyó y en este
orden de ideas es claro que nadie lo sabe todo, lo cual ocurre también en el
derecho.
Antes se hablaba de Aristóteles, Platón y Sócrates, sin embargo, en estos
tiempos ya no existe autores ni personas que puedan estar ubicados en una
ubicación similar en la sociedad, sea cual fuere su tipo, sino que existen una
serie de profesiones, dentro de éstas existe especialidades, lo cual es bastante
conocido por parte de los abogados, por ejemplo podemos estudiar el derecho
civil, penal, procesal, administrativo, laboral, informático, de Internet y las
tics, del deporte, registral, notarial, tributario, aduanero, entre otras
tantas. Es decir, el derecho también es muy amplio y ni siquiera los
jurisconsultos lo conocen todo el derecho, lo cual es ignorado por la mayoría de
autores y con mayor frecuencia por parte de los abogados que no son autores de
publicaciones jurídicas.
Un tema importante en el derecho es que la aclimatación no sólo debe ocurrir en
la capital de la república de los diferentes países, sino en todo el territorio
nacional de los indicados, lo cual trae como consecuencia que en los citados o
dicho de otra forma en los referidos debe evitarse la centralización o dicho de
otra forma incentivarse la descentralización, pero como repetimos no sólo en el
derecho peruano, sino en todos los países en general, es decir, en todos los
continentes.
La aclimatación no sólo debe ser materia de estudio en el derecho, sino también
en otras áreas del conocimiento, como es el caso de la sociología, política y
economía, entre otras tantas, por ejemplo en la medicina, puede crearse otros
hospitales en todos y cada uno de los departamentos del estado peruano, con lo
cual el servicio de salud, será el mas adecuado, además debe brindarse las
facilidades a la creación y funcionamiento de las ongs, pero no sólo en el
derecho peruano, sino en todo el mundo.
2. Importancia del tema
La aclimatación resulta importante en el estudio del derecho, por lo tanto,
dedicaremos al mismo unas breves líneas, lo cual permitirá comprender el
primero.
Si un abogado conoce este tema es claro que podrá explayarse a efecto poder
explicar con palabras sencillas el referido.
En sentido contrario si un abogado no conoce este tema es evidente que no podrá
comprender temas importantes dentro del derecho.
Son ejemplos de aclimatación del derecho los siguientes:
1) De derecho interno a derecho externo.
2) De derecho externo a derecho interno.
3) De derecho interno a derecho interno.
4) De derecho externo a derecho externo.
5) De derecho nacional.
6) De derecho externo.
Es decir, son temas muy importantes en el estudio del derecho, lo que amerita
ser estudiado en la presente sede.
Existen muchos abogados que no conocen el tema materia de estudio, como es por
cierto la aclimatación del derecho, el cual puede ser dentro del derecho
comparado y fuera del mismo.
Este tema permite determinar que el derecho comparado resulta ser un proceso
complejo, el cual es conocido por pocos abogados al menos en el derecho peruano.
Sin embargo, este tipo de temas es claro que son harto conocidos en algunos
lugares del derecho extranjero.
De los supuestos mencionados sólo estudiaremos los cuatro primeros, lo cual
permite comprender que el tema materia de estudio como es por cierto la
aclimatación, no sólo es importante o dicho de otra forma no sólo es materia de
aplicación al derecho comparado, sino que es materia de aplicación a todas las
disciplinas jurídicas.
3. Supuestos de aclimatación dentro del derecho comparado
Los supuestos de aclimatación dentro del derecho comparado, son importantes, por
ello, los estudiamos, los cuales son los que a continuación estudiamos, y de
esta forma es claro que deben ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
En tal sentido, sin mas preámbulos procedemos a enumerar los supuestos de
aclimatación que existen dentro del derecho comparado.
1) De derecho interno a derecho externo.
2) De derecho externo a derecho interno.
3) De derecho interno a derecho interno.
4) De derecho externo a derecho externo.
Estos supuestos no sólo son materia de aplicación o estudio al derecho peruano,
sino a todos los sistemas jurídicos y en consecuencia a todas las familias
jurídicas.
Son ejemplos del primero, del derecho peruano al derecho español, o del derecho
peruano al derecho boliviano, entre otros tantos.
Por otro lado son ejemplos del segundo del derecho español al derecho al derecho
peruano, o del derecho alemán al derecho peruano y boliviano, entre otros tantos
supuestos.
También podemos citar algunos ejemplos del tercero del derecho societario
peruano al derecho civil peruano, o del derecho procesal civil peruano al
derecho procesal civil peruano, o del derecho registral peruano a todas las
otras disciplinas jurídicas del derecho peruano, entre otros tantos supuestos.
Otros ejemplos del cuarto tipo o clase o variedad son del derecho alemán al
derecho italiano, o del derecho argentino al derecho chileno, o del derecho
francés al derecho estadounidense, entre otros tantos tipos o variedades.
Cada uno de estos supuestos debe comprobarse si son o no aplicables a tres casos
como son los siguientes:
1) Dentro de la misma familia jurídica.
2) De una familia jurídica a otra.
3) En otra familia jurídica.
En consecuencia un desarrollo mas amplio de este tema es el siguiente:
1) De derecho interno a derecho externo.
a. Dentro de la misma familia jurídica.
Un ejemplo de este supuesto es del
derecho peruano al derecho boliviano.
b. De una familia jurídica a otra.
Un ejemplo de este supuesto es del
derecho peruano al derecho inglés.
c. En otra familia jurídica.
Un ejemplo de este supuesto es del
derecho estadounidense al derecho inglés.
2) De derecho externo a derecho interno.
a. Dentro de la misma familia jurídica.
Un ejemplo de este supuesto es del
derecho argentino al derecho peruano.
b. De una familia jurídica a otra.
Un ejemplo de este supuesto es de la
familia jurídica del common law a la familia jurídica romano germánica.
3) De derecho interno a derecho interno.
a. Dentro de la misma familia jurídica.
Un ejemplo de este supuesto es del derecho societario peruano
al derecho cambiario peruano.
4) De derecho externo a derecho externo.
a. Dentro de la misma familia jurídica.
Un ejemplo de este supuesto es del
derecho alemán al derecho francés.
b. De una familia jurídica a otra.
Un ejemplo de este supuesto es de la
familia jurídica romano germánica a la familia jurídica del common law.
c. En otra familia jurídica.
Un ejemplo de este supuesto es del
derecho inglés al sistema jurídico estadounidense.
Cada uno de estos numerales tiene tres divisiones o tipos o variedades, lo cual
trae como consecuencia que la gama de posibilidades se incrementa en forma
sorprendente, lo que permite tener mucho campo de estudio de la institución
materia de estudio como es por cierto la aclimatación dentro del derecho
comparado.
No queremos extendernos en desarrollos amplios del tema materia de estudio, sino
tan sólo enumerarlos, a efecto de brindar enfoques panorámicos, lo cual permita
tener un conocimiento mas pormenorizado del tema estudiado el mencionado.
Además debemos tener presente que todo lo mencionado puede ocurrir en cada una
de las fuentes del derecho dentro de la misma fuente del derecho, o en distintas
fuentes del derecho. En el primer caso de puede ser ley a ley, de costumbre a
costumbre, de doctrina a doctrina, de jurisprudencia a jurisprudencia, entre
otros tantos supuestos. En el segundo caso puede ser de ley a jurisprudencia, o
de jurisprudencia a ley, o de costumbre a jurisprudencia, o de principios
generales del derecho a principios específicos de una rama del derecho, entre
otros tantos supuestos.
4. Estudio por parte de los académicos
La aclimatación puede ser materia de estudio por parte de los académicos, por
ejemplo en la cátedra o en la redacción de un tratado de derecho civil, o de
derecho penal peruano o extranjero. Siendo un ejemplo del primero en dictar una
clase o dicho de otra forma al momento de hacer pedagogía jurídica.
5. Estudio por parte de los abogados litigantes
Este tema puede ser materia de estudio por parte de los abogados litigantes, lo
cual puede demostrarse o aplicarse en un escrito, medio impugnatorio, informe
oral, audiencia, demanda, contestación, excepción, denuncia civil, extromisión,
inclusión.
6. Estudio por parte de los que deciden o resuelven
Los que deciden o resuelven también pueden aplicar este tema, por ejemplo para
redactar resoluciones, las cuales dentro del derecho judicial, puede limitarse a
autos, decretos y sentencias.
7. Estudio por parte de los legisladores
Los legisladores también pueden estudiar este tema.
Por lo tanto, debemos precisar que los congresistas no son los únicos
legisladores, sino que existen otros, por ejemplo dentro de los otros poderes
del estado, pero refiriéndonos a poderes del estado constitucionalizados, ya que
además de éstos existen otros, los cuales estudiaremos en otra sede mas
específica al tema materia de estudio.
8. Estudio por parte de los jurisconsultos
Los jurisconsultos son los juristas con mayor jerarquía, lo que trae como
consecuencia que redactan y publican tratados, no sólo sobre una rama del
derecho, sino sobre varias, lo que les brinda un enfoque mas amplio del tema
materia de estudio, en tal sentido corresponde estudiar este tema respecto de
los indicados, lo cual nos permita conocer mas el tema materia de estudio como
es por cierto la aclimatación en el derecho comparado.
Los jurisconsultos son los que mas dominan este tema, el cual es un tema
importante dentro del derecho comparado. Por lo tanto, a efecto de redactarse un
informe jurídico sobre la aclimatación en el derecho comparado sobre determinada
fuente del derecho, es evidente que debe estudiarse o adelantarse a los hechos,
lo cual traerá como consecuencia que se puede prever el futuro y de esta manera
no se hagan experimentos en el mercado, no sólo peruano, sino también
extranjero.
9. La aclimatación a veces da resultado y otras no
Este tema resulta ser muy importante en el estudio del derecho comparado, porque
las leyes pueden ser aplicadas o no, incluso algunas oportunidades requieren ser
reglamentadas, lo cual no ocurre en algunos casos, y en todo caso existen
control difuso y control concentrado, lo que es conocido por todos, por lo
tanto, nos relevamos de mayores comentarios, y en todo caso lo dejamos pendiente
a efecto de ser desarrollado en otra sede mas amplia pero de derecho
constitucional y no de derecho comparado.
La aclimatación a veces da resultado y otras no, por lo tanto, la recepción,
transplante, exportación e importación no deben ser experimentos, sino que las
mismas deben ser estudiadas por jurisconsultos, lo que traerá como consecuencia
que el estudio del derecho comparado será mas adecuado, lo que es adecuado para
todos.
Es decir, resulta inadecuado que todas las recepciones dan resultado, sino que a
veces da resultado o brinda resultados favorables, lo cual no ocurre siempre.
Los positivistas consideran que la aclimatación siempre es positiva en el
derecho positivo, sin embargo, esta posición resulta incorrecta, ya que los
hombres y sobre todo los abogados sobre todo no son máquinas a las cuales no se
las puede controlar como si fueran máquinas.
Los profesionales que son positivistas es claro que debemos definirlos en esta
sede, por lo tanto, tendremos mayor conocimiento sobre el tema materia de
estudio. Los segundos de los indicados es claro que son los que consideran a la
ley como algo que no puede criticarse en ningún caso, es decir, la consideran
como un dogma de fe.
Como hombres de derecho debemos rechazar a los positivistas, los cuales utilizan
frases como éstas: “es ley y ya no se puede hacer nada”, “la ley es dura pero es
la ley”, entre otras tantas.
Es decir, a veces la recepción brinda sus frutos o tiene acogida por parte de la
comunidad jurídica, pero esto no ocurre siempre.
También es necesario tener en cuenta que la aclimatación puede ser materia de
estudio en todos los supuestos de incorporación o de posibilidades de la misma.
Lo que trae como consecuencia que el campo de estudio de esta institución
jurídica sea mas amplia de lo que pareciera y en tal sentido, debemos dedicarle
muchos estudios, lo cual permitirá un estudio mas adecuado del tema materia de
estudio.
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Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
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Publicado Wednesday 3 de June de 2009
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