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Inviolabilidad de domicilio

Resumen: Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua el domicilio es “la morada fija y permanente” y la inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad e involucra dos cuestiones distintas: el allanamiento del domicilio y su registro...

Publicación enviada por Elena Mercedes Revilla Menéndez




 


I. Introducción
En el presente artículo - art. 2° inciso 9: Inviolabilidad de domicilio – es preciso esclarecer los conceptos de domicilio e inviolabilidad.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua el domicilio es “la morada fija y permanente” y la inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad e involucra dos cuestiones distintas: el allanamiento del domicilio y su registro.

Es pues, que esta diferenciación de conceptos nos permite situar adecuadamente el objeto de reflexión; vemos que la inviolabilidad de domicilio constituye un derecho fundamental de la persona, la cual sirve para garantizar el ámbito de privacidad dentro del espacio que esta elige (domicilio).

II. Contenido
Este principio significa que nadie puede ingresar o permanecer en el domicilio de una persona sin su consentimiento. Así la garantía de la inviolabilidad del domicilio vendrá a ser un legítimo derecho fundamental, el cual avalará el ámbito de privacidad de la persona dentro del espacio que ésta elige.

Para esto nos basamos en dos grandes reglas:

II. 1 Primera Regla
El domicilio es un espacio en cual el individuo vive sin estar sujeto y ejerce su libertad intima, Por ello, la regla de la inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una serie de garantías y facultades, las que comprenden vedar toda clase de invasiones incluidas las que puedan perpetrarse de modo indirecto.

1.- Concepto de domicilio
Se diría algo así como el lugar de donde uno vive; pero en el ámbito jurídico va más allá de eso.
Su significación en MATERIA PENAL , se refiere a la garantía de inviolabilidad de éste, contenida en la Constitución Política, comprende tanto el lugar en el que una persona establece, su residencia habitual, como todo aquel espacio en el que desarrolla actos y formas de vida calificado como privados.

1.1.- Espacio delimitado.-
Debe ser una realidad material, si lo que se quiere es proteger el domicilio (inviolabilidad) debe saberse hasta dónde y desde dónde llega y comienza el domicilio.

1.2.- Ocasional o estable.-
Donde vive una persona la mayor parte del tiempo. Aquí destaca la idea de estabilidad y permanencia en el lugar.

1.3.- Voluntario.-
Para anteponerlo, es claro que se excluye cualquier medio forzoso, normalmente la adopción de uno u otro domicilio depende de la voluntad humana.

II. 2 Segunda Regla
Establece un triple condicionamiento a la entrada, permanencia y registro.

• Entrada.- En sentido vulgar equivale a introducirse físicamente a algún lugar por el medio que sea, pero la doctrina la entiende como la perpetración física o material en el recinto que constituye el domicilio.

• Permanencia.- Describe la conducta omisiva por la resistencia de no salir del domicilio ajeno, no obstante la exigencia que en ese sentido forma el titular. Se configura este segundo supuesto tan solo con el mero hecho de seguir contra la voluntad del dueño.

• Registro.- Se entiende por él: la búsqueda en el domicilio de personas, cosas o hechos dignos de saberse por el que un portador del poder político entra en él con el fin de conseguir medios de prueba o vestigios; el apresamiento de personas o el embargo de objetos.
Ese registro necesitará previamente una entrada, o en su caso permanencia.

II. 3 Excepciones
La Constitución del 93 autoriza la entrada y registro en domicilios en cuatro supuestos :

1.- El consentimiento del titular.-
Significa que este derecho es el disponible y renunciable por su titular. No obstante, no es preciso que sea expreso, pero debe manifestarse de alguna forma.

2.- La autorización judicial debidamente fundamentada.-

Aquí el Ministerio público solicita al juez la orden o mandato correspondiente.

3.- El flagrante delito.-
Para que se configure se requieren dos requisitos:

3.1 La inmediatez temporal, supone que el delito se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes.

3.2. La inmediatez personal, se presume que el probable delincuente se encuentra en el lugar de los hechos, y que ello ofrezca una prueba evidente de su participación.

El titular debe soportar la entrada de la policía bien porque es sujeto activo o es sujeto pasivo del delito.

4.- Muy grave peligro de perpetración.-
Es cuando se producen situaciones de catástrofe, calamidad, ruina inminente y otros semejantes de extremo y urgente estado de necesidad.
Lo que se autoriza es la sola entrada en el domicilio mas no el registro del mismo.

II.4 Marco Legal:

* Legislación Nacional Concordante

Constitución: artículos 137 inciso 1, 200 inciso 1.
Código Civil: artículos 33-41.
Código Penal: artículos 159, 160 y 376.
Código Procesal constitucional: artículo 25 inciso 7.

* Tratados Internacionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 11.2.
Declaración americana de los derechos y deberes del hombre: artículo X.
Declaración universal de los Derechos Humanos: artículo 12.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 17.1

III. Concusiones
1.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio es aquel derecho por virtud del cual el titular del mismo exige la intangibilidad e intimidad de aquellos recintos en los que desarrolla habitualmente su vida personal

2.- Es de suma importancia al igual que los demás derechos fundamentales; ya que estos son los que respaldan a todos los seres humanos.

3.- Este precepto contenido en el art. 2° inciso 9 de la Constitución vigente, está referido a la libertad de la intimidad constituido por su domicilio. Desprendiéndose de tal, el Delito de violación de domicilio plasmado en el art. 159 del Código Penal.

4.- No está del todo esclarificado si la protección constitucional otorgada al domicilio alcanza también a las personas jurídicas; puesto que el derecho a la intimidad personal es incorpóreo y solo podrían detentarlo las personas físicas.

Bibliografía
1. FIGUEROA NAVARRO, María del Carmen. “Aspectos de la protección del domicilio en el derecho español”. Madrid: Edisofer S.L, 1998, 149 pp.
2. BERNALES BALLESTEROS, Enrique. "La Constitución de 1993: Análisis Comparado". Lima.: Ed. Ciedela. 1996
3. LANDA ARROYO, César; VELAZCO LOZADA, Ana. “Constitución Política del Perú 1993”. Lima : PUCP. Fondo Editorial, 6ta. Ed.; 2005, 221 pp.
4. ALONSO DE ANTONIO, Angel Luis “El derecho a la inviolabilidad domiciliaria en la Constitución española de 1978”. Madrid: Colex, 1993, 176 pp.

Anexos
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/07455-2005-HC.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/01947-2006-HC.html

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Publicación enviada por Elena Mercedes Revilla Menéndez
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Publicado Friday 19 de February de 2010